Constitución y derecho indígena

La Jornada, 27 de febrero de 2001

A pesar de que la nación mexicana ha tenido desde su fundación una composición pluriétnica y pluricultural, sus Constituciones no han reflejado esta realidad. Borrar lo indio de la geografía patria, hacerlo mexicano obligándolo a abandonar su indianidad, ha sido una obsesión de las clases dirigentes desde la Constitución de 1824.

Con la Independencia, la intención de deshacerse de la herencia colonial, de resistir a los peligros de las intervenciones extranjeras, de combatir los fueros eclesiásticos y militares y de modernizarse llevó a privilegiar una visión de la unidad nacional que excluía las diferencias culturales.

Aunque la Constitución de 1917 reconoció la existencia de sujetos colectivos y derechos sociales no tomó en cuenta a los pueblos indios. Esta carencia de reconocimiento jurídico y las políticas integracionistas a ultranza seguidas por los gobiernos de la Revolución no acabaron con los indígenas. Ellos conservaron a través del tiempo su identidad y parte de sus instituciones y cultura; sin embargo, el ideal homogeneizador provocó su exclusión, discriminación, marginación, opresión y explotación por parte del resto de la sociedad nacional. Las etnias fueron condenadas a la disyuntiva de desaparecer como tales o vivir en la simulación y el engaño.

La reforma constitucional al artículo 4Ɔ en 1992 estableció, por vez primera, una referencia a la existencia de los pueblos indios. Reconoció sus derechos culturales, pero sin señalar los principios, relaciones e instituciones donde esos derechos debían materializarse, y relegando a leyes secundarias (inexistentes en muchos casos) su aplicación. La nueva redacción al 4Ɔ constitucional no contempló, por lo demás, demandas sustanciales: autonomía como ejercicio de la libre determinación.

Así las cosas, la referencia a la cuestión indígena presente en nuestra Constitución es insuficiente para satisfacer las reivindicaciones indígenas. Se requiere que entre los principios básicos de igualdad jurídica y demás libertades básicas que permean ala nación, se sume el de la pluriculturalidad. No basta cumplir la Constitución como está para que se haga justicia a los pueblos originarios ni tampoco que se elaboren o modifiquen leyes secundarias. Es necesario reformarla.

Pocas veces en la historia delas más de 400 modificaciones que han transformado las dos terceras partes del articulado de la Constitución de 1917 se había suscitado un debate como el actual en torno a los derechos y la cultura indígenas. Casi ninguna ha enfrentado tal cantidad de resistencias. El racismo, evidente en algunas regiones y latente hasta ahora en el resto del país, se ha hecho manifiesto y ha precipitado una avalancha de opiniones, mezcla de desconocimiento e intolerancia sobre la realidad de los pueblos indios...