La Jornada, 26 de abril de 2011
Las organizaciones indígenas de Oaxaca están preparando la presentación de una serie de controversias constitucionales y amparos contra la reforma constitucional aprobada el miércoles 6 de abril por la 61 Legislatura del Congreso de la entidad. Hay en ellas una gran indignación y coraje. No son las únicas. Muchas organizaciones civiles están molestas, tanto con el proceso seguido para su aprobación como con el resultado final.
La nueva legislación fue divulgada en la prensa nacional mediante inserciones pagadas. El Legislativo y el Ejecutivo estatal la presentaron como una profunda reforma democrática producto de un amplio consenso. No es así. Se trata de una reforma cosmética aprobada con todos los vicios conocidos en el parlamentarismo mexicano al uso.
De entrada, una vez más, los derechos de los pueblos indígenas fueron relegados a un lugar secundario. No es un asunto secundario. Oaxaca es el estado de la República con mayor cantidad de hablantes de lenguas indias. El movimiento indígena en la entidad tiene una solidez y amplia experiencia en la formulación de propuestas de leyes. Si los promotores de la legislación hubieran querido contar con interlocutores indígenas maduros y propositivos para hacer una reforma verdaderamente de fondo, los habrían encontrado. Sin embargo, prefirieron hacerlos a un lado.
Como señaló la asociación civil Educa en su balance: los contenidos de dichas reformas quedaron supeditados, una vez más, a los acuerdos partidistas en los que se privilegiaron los intereses políticos sobre las demandas de la ciudadanía [...].
A más de cuatro meses de haber ocupado el poder un gobierno proveniente de una elección altamente participativa, observamos con desconcierto que las viejas prácticas de hacer política y de legislar continúan vigentes.
La reforma aprobó formalmente una serie de mecanismos de democracia directa como el plebiscito y el referendo, pero les puso una serie de candados que hacen imposible su aplicación. Es decir, se reconocen en el papel derechos que no se pueden ejercer en la realidad. Por ejemplo: para iniciar el plebiscito se requiere de la participación de 20 por ciento del listado nominal. Para que una decisión tomada por plebiscito sea válida tiene que haber sido respaldada por una cantidad de ciudadanos superior a 50 por ciento de la lista nominal. No hay una sola fuerza política en la entidad que tenga la capacidad para impulsar una iniciativa de esa naturaleza. La instancia encargada de llevar a cabo la implementación de esos mecanismos es el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Esto quiere decir que el ejercicio de la democracia directa fue subordinada a la lógica y los intereses de los partidos...